La campaña de la Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio fiscal del año 2021 dio inicio desde este mes de abril y estará en vigor hasta junio.
Cuando llega esta época del año en la que tenemos que hacer la declaración de la renta nos inundan un montón de dudas y muchas de ellas referentes a la declaración cuando se ha adquirido una vivienda.
Por ello, a continuación, te ayudamos y te contamos cómo declarar la compra de una casa.
¿Cómo declarar la compra de una vivienda en la renta?
Lo primero que debemos de saber es que cuando se adquiere una vivienda es necesario que aparezca reflejada en la declaración de la Renta.
A la hora de realizar la declaración de la renta, existen determinadas deducciones que se pueden realizar para evitar pagar mucho a hacienda o incluso conseguir que nos devuelvan algo de dinero.
Entre estas nos podemos encontrar las que derivan de la solicitud de un crédito hipotecario, aunque a día de hoy no es posible deducir este tipo de operación, salvo que la compraventa se haya firmado antes del 2015 o que el inmueble se haya adquirido antes del 2013.
No obstante, no es lo mismo declarar una vivienda nueva que una segunda vivienda.
Declarar la compra de una vivienda nueva
Como ya hemos comentado, a nivel nacional no existen deducciones cuando se adquiere una vivienda nueva. No obstante, si que existen determinadas autonomías que mantienen algunas deducciones.
Para que se den estas deducciones tienes que haber adquirido una vivienda habitual y que ésta haya ido antes del enero de 2013. En estos casos se podrá deducir hasta un 15% cuando no se supere los 6.400€.
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Declarar la compra de una segunda vivienda
Cuando se adquiere una vivienda y ésta no es destinada para vivienda habitual, se considera segunda vivienda.
Para poder declarar la adquisición de una segunda vivienda se tiene que atender al uso que se le va a dar, pues dependiendo de éste se tendrá que declarar la vivienda de una forma u otra.
Segundas Viviendas Destinadas a Uso Personal
En caso que la segunda vivienda sea para uso personal la Agencia Estatal de Administración Tributaria establece que debe de tributarse en concepto de imputación de rentas inmobiliarias.
Para calcular estas rentas se aplicará un porcentaje del 2% del valor catastral de la vivienda cuando el valor no haya sido revisado en los últimos 10 años y sin contar con el beneficio de las deducciones de ningún tipo, y un 1.1% en los que sí que haya sido revisado.
Segundas Viviendas Destinadas a Alquiler Permanente
En ocasiones se adquiere una vivienda para luego ser arrendada a un tercero. Pues bien, en estos casos es obligatorio que se tribute en la renta dicha actividad. Además, en estos casos se puede deducir en la declaración de la renta los gastos derivados al arrendamiento como reparaciones u obras de conservación.
Debes de saber que, en caso de que el inquilino convierta la vivienda, en su vivienda habitual, se puede obtener una reducción del 60% a los rendimientos obtenidos del alquiler.
Segundas viviendas destinadas a alquiler vacacional
Se debe de hacer constar en la declaración de la renta aquellos casos en los que se destina la vivienda al alquiler, pero solo durante determinadas épocas del año. En estos casos hay que indicar las rentas que se ingresaron como rendimiento del capital inmobiliario junto con las deducciones por los gastos que se ocasiones durante el tiempo que el inmueble permanezca en alquiler.
Es decir, se debe de tributar como renta los días en los que la vivienda ha estado alquilada.
¿Cómo declarar la venta de una vivienda en la renta?
La venta de una vivienda también tiene que quedar reflejada en la declaración de la Renta. En estos casos se debe de tributar el 19% y 26% dependiendo del beneficio obtenido con la operación. A esto también se puede incluir los gastos generados en la operación.
Existen casos en los que no es necesario tributar la vivienda vendida:
- Si el vendedor tiene 65 años o más y vende su vivienda habitual
- Si el capital obtenido se ha utilizado para comprar una vivienda habitual en menos de dos años desde la venta o si se dedica a rehabilitar la vivienda de uso habitual sin que supere el 25% del precio de adquisición.
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