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Qué es el ICIO – Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras

Feb 16, 2024 | 0 Comentarios

El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) es un tributo municipal de carácter potestativo que se aplica en España. En este artículo, exploraremos en detalle qué es el ICIO, cómo funciona y cuáles son sus características principales. También analizaremos las exenciones y los sujetos pasivos de este impuesto, así como su base imponible y tipo de gravamen. ¡Sigue leyendo para conocer todo lo que necesitas saber sobre el ICIO!

¿Qué es el ICIO y cómo funciona?

El ICIO es un impuesto municipal que se aplica a las construcciones, instalaciones y obras que requieren la obtención de una licencia de obras o urbanística. Este impuesto se rige por la Ley de Haciendas Locales (LRHL) y su regulación se encuentra en los artículos 100 a 103 de esta ley.

A diferencia de otros impuestos municipales, el ICIO es de carácter potestativo, lo que significa que cada Ayuntamiento tiene la facultad de decidir si lo aplica o no en su territorio. Sin embargo, una vez que un Ayuntamiento decide aplicar el ICIO, debe hacerlo de acuerdo con las disposiciones establecidas en la LRHL.

El hecho imponible del ICIO se produce cuando se inicia la construcción, instalación u obra, independientemente de si se ha obtenido o no la correspondiente licencia. Es importante tener en cuenta que el ICIO es un impuesto indirecto, lo que significa que recae sobre el dueño de la construcción, instalación u obra, y no sobre el propietario del terreno donde se realiza la obra.

Exenciones en el ICIO

En cuanto a las exenciones en el ICIO, existen dos exenciones obligatorias establecidas en el artículo 100.2 de la LRHL. Estas exenciones se aplican a las Administraciones públicas y a la Iglesia católica.

Las Administraciones públicas están exentas del pago del ICIO cuando realizan construcciones, instalaciones u obras en su propio territorio. Por otro lado, la Iglesia católica también está exenta del ICIO en el caso de obras realizadas para el culto religioso o para actividades pastorales.

Es importante destacar que estas exenciones son obligatorias y se aplican en todos los municipios que tienen el ICIO establecido.

Sujetos pasivos del ICIO

El sujeto pasivo contribuyente del ICIO es la persona que ostenta la condición de dueño de la construcción, instalación u obra. Esto significa que es responsable de pagar el impuesto, independientemente de si es propietario del terreno donde se realiza la obra o no.

El dueño de la construcción, instalación u obra es aquel que asume los gastos de su ejecución. Es importante tener en cuenta que esta persona puede ser un particular, una empresa o una entidad pública.

Base imponible y tipo de gravamen

La base imponible del ICIO está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra. Esto incluye el coste de ejecución material de la obra.

El tipo de gravamen del ICIO es determinado por el Ayuntamiento a través de su correspondiente ordenanza fiscal. Sin embargo, este tipo de gravamen no puede exceder un máximo del 4%.

Es importante destacar que la base imponible y el tipo de gravamen pueden variar de un municipio a otro, ya que cada Ayuntamiento puede establecer sus propias regulaciones en este sentido.

Bonificaciones y deducciones en el ICIO

La LRHL establece la posibilidad de aplicar bonificaciones y deducciones en el ICIO. Estas bonificaciones y deducciones pueden ser obligatorias o potestativas, y su regulación se encuentra en el artículo 103.2 de la LRHL.

En el caso de Ceuta y Melilla, se establece una bonificación obligatoria en el ICIO. Además, los Ayuntamientos tienen la facultad de aplicar bonificaciones potestativas en este impuesto, de acuerdo con lo establecido en sus ordenanzas fiscales.

Además, las ordenanzas fiscales pueden regular la posibilidad de deducir de la cuota íntegra o bonificar el importe pagado o por pagar en concepto de tasa por el otorgamiento de la licencia urbanística correspondiente a la construcción, instalación u obra.

Devengo y prescripción del ICIO

El devengo del ICIO se produce en el momento en que se inicia la construcción, instalación u obra, incluso si no se ha obtenido la licencia correspondiente. Sin embargo, es importante destacar que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha modificado la configuración legal del devengo del ICIO.

Según la jurisprudencia, el devengo del ICIO se produce en el momento de la terminación de las obras. Esto ha generado algunos problemas a la hora de determinar el momento en que comienza a contar el plazo de prescripción del derecho de la Administración municipal a liquidar la deuda tributaria.

Este impuesto es un tributo municipal de carácter potestativo que se aplica a las construcciones, instalaciones y obras que requieren licencia. Su hecho imponible se produce cuando se inicia la construcción, independientemente de si se ha obtenido la licencia o no. Los sujetos pasivos del ICIO son los dueños de las construcciones, instalaciones y obras. La base imponible está constituida por el coste real y efectivo de la obra, y el tipo de gravamen es determinado por cada Ayuntamiento. Además, se pueden aplicar bonificaciones y deducciones en el ICIO, y su devengo se produce en el momento de la terminación de las obras.

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